18 March 2013

ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS


Esta semana finaliza el plazo de alegaciones para la modificación del “Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas” (LRRRU) impulsado por el Ministerio de Fomento. En este sentido, desde ASA he redactado una serie de propuestas que se describen a continuación y que tratarán de dotar a este Anteproyecto de un verdadero sentido de contribución “a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, en los espacios urbanos", espíritu que recoge el propio texto en su “Exposición de Motivos” pero que, como se verá, resulta absolutamente incompatible con el desarrollo posterior del articulado.



El Anteproyecto de LRRRU incide de forma notable sobre aspectos económicos, sociales, urbanos y medioambientales. Parece razonable pensar en la Rehabilitación como uno de los puntales de recuperación económica en el caso de España, aprovechando esta coyuntura para la mejora de la eficiencia energética del parque construido, reduciendo la demanda de energía y emisiones de CO2 o GEI del País y, por lo tanto, convergiendo hacia las exigencias estratégicas en política  medioambiental establecidas desde la Unión Europea.

Sin embargo, la forma de conseguir este objetivo no parece la más indicada en los aspectos social y urbano; en este sentido, la LRRRU pretende atribuir a los propietarios, comunidades y cooperativas de vivienda la obligación de costear obras hasta un 50% del valor de la vivienda, amenazando con sanciones administrativas e incluso con la expropiación en caso de no asistir al “deber de conservación de la edificación” (ver comentarios Artículo 4). Parece muy grave, dada la situación económica actual y la gran tasa de desempleo, que el poder legislativo en nombre de una supuesta “sostenibilidad”, actúe de una manera tan desmedida, injusta e incluso posiblemente ilegal por afectar “vía urgente” a derechos fundamentales que figuran en el Art. 1 de la Constitución.

El espacio público es el otro gran afectado por esta LRRRU. Se propone nada más y nada menos que su conversión, automática e indiscriminada, en solar edificable, espacio susceptible de ser incorporado a la edificación mediante un volumen (privado) además “no computable” y “sin deberes urbanísticos ni cesiones”, admitiéndose el aumento de edificabilidad y el número de viviendas de una edificación. Los procesos especulativos tienen el terreno abonado, tal y como aparece argumentado en los comentarios a los Artículos 10, 12, 14 y 15.

Por último, señalar la escasa utilidad del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). Los documentos que lo definen tan solo hacen referencia a la Edificación (conservación, accesibilidad y eficiencia), olvidando que la mejora de estas categorías pasa necesariamente por la Regeneración Urbana y la toma en consideración, y participación en el proceso, de los habitantes (ver comentarios Artículos 5 y 8). Además, se considera indispensable la inclusión en las regulaciones de las condiciones generales que deben cumplir las Empresas Constructoras finalmente adjudicatarias de las obras a las que se refiere esta LRRRU: la eficacia y la eficiencia de las soluciones apuntadas en los IEE y posteriores proyectos de ejecución que fueran necesarios, dependerá en gran medida de la regeneración de un sector (el de la construcción) no abordada hasta el momento, tampoco en esta Ley, especializando y formando a empresas y operarios, y estableciendo unos márgenes acotados de beneficio para estas operaciones.

Si quieres descargar las alegaciones completas para cada artículo y apartado de la Ley, pincha aquí.

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