Esta semana finaliza el plazo de alegaciones para la modificación del “Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y
Renovación Urbanas” (LRRRU) impulsado por el Ministerio de Fomento. En este
sentido, desde ASA he redactado una serie de propuestas que se describen a continuación y que tratarán de dotar a
este Anteproyecto de un verdadero sentido de contribución “a
la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad
de vida de todos los ciudadanos, en los espacios urbanos", espíritu que recoge el propio
texto en su “Exposición de Motivos” pero que, como se verá, resulta absolutamente
incompatible con el desarrollo posterior del articulado.
El Anteproyecto de LRRRU incide de forma
notable sobre aspectos económicos, sociales, urbanos y medioambientales. Parece
razonable pensar en la Rehabilitación como uno de los puntales de recuperación
económica en el caso de España, aprovechando esta coyuntura para la mejora de
la eficiencia energética del parque construido, reduciendo la demanda de
energía y emisiones de CO2 o GEI del País y, por lo tanto, convergiendo hacia
las exigencias estratégicas en política
medioambiental establecidas desde la Unión Europea.
Sin embargo, la forma de conseguir este
objetivo no parece la más indicada en los aspectos social y urbano; en este
sentido, la LRRRU pretende atribuir a los propietarios, comunidades y
cooperativas de vivienda la obligación de costear obras hasta un 50% del valor
de la vivienda, amenazando con sanciones administrativas e incluso con la
expropiación en caso de no asistir al “deber de conservación de la edificación”
(ver comentarios Artículo 4). Parece muy grave, dada la situación económica
actual y la gran tasa de desempleo, que el poder legislativo en nombre de una
supuesta “sostenibilidad”, actúe de una manera tan desmedida, injusta e incluso
posiblemente ilegal por afectar “vía urgente” a derechos fundamentales que
figuran en el Art. 1 de la Constitución.
El espacio público es el otro gran afectado
por esta LRRRU. Se propone nada más y nada menos que su conversión, automática
e indiscriminada, en solar edificable,
espacio susceptible de ser incorporado a la edificación mediante un volumen
(privado) además “no computable” y “sin deberes urbanísticos ni cesiones”,
admitiéndose el aumento de edificabilidad y el número de viviendas de una
edificación. Los procesos especulativos tienen el terreno abonado, tal y como
aparece argumentado en los comentarios a los Artículos 10, 12, 14 y 15.
Por último, señalar la escasa utilidad del
Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). Los documentos que lo definen tan
solo hacen referencia a la Edificación (conservación, accesibilidad y
eficiencia), olvidando que la mejora de estas categorías pasa necesariamente
por la Regeneración Urbana y la toma en consideración, y participación en el
proceso, de los habitantes (ver comentarios Artículos 5 y 8). Además, se
considera indispensable la inclusión en las regulaciones de las condiciones
generales que deben cumplir las Empresas Constructoras finalmente
adjudicatarias de las obras a las que se refiere esta LRRRU: la eficacia y la
eficiencia de las soluciones apuntadas en los IEE y posteriores proyectos de
ejecución que fueran necesarios, dependerá en gran medida de la regeneración de
un sector (el de la construcción) no abordada hasta el momento, tampoco en esta
Ley, especializando y formando a empresas y operarios, y estableciendo unos
márgenes acotados de beneficio para estas operaciones.
Si quieres descargar las alegaciones completas para cada artículo y apartado de la Ley, pincha aquí.
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